Veda del pejerrey
03 de Septiembre
En el marco de lo dispuesto por la Disposición 89/08, se prohíbe la realización de competencias y la explotación comercial del pejerrey en todos los espejos de agua interiores de la provincia de Buenos Aires.
En este sentido, entre el 1 de septiembre y el 1 de diciembre sólo se permite la pesca recreativa y deportiva de esta especie, los días sábados, domingos y feriados, respetando un límite de extracción de diez (10) piezas por pescador con un tamaño inferior a 25 cm. Asimismo, queda prohibida la circulación con motores fuera de borda.
Con esta medida, los gobiernos provincial y municipal promueven la preservación del pejerrey en las aguas interiores de la provincia, respetando el momento de mayor actividad en el desarrollo reproductivo de la especie, que tiene lugar en los meses comprendidos en el período de veda.
Cabe recordar que para la práctica de la pesca artesanal y deportiva se debe contar con licencia reglamentada por la Ley Provincial de Pesca Nº 11477 (Art. 21), la cual se tramita a través de la página del Ministerio de Asuntos Agrarios, a fin de autorizar la apropiación de los recursos pesqueros en aguas de dominio público y privado provincial.